Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 mar 2020
1. Se aplicarán las previsiones del concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento en el procedimiento para el abono de esta ayuda a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias. 2. Para ello, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias harán uso del sistema informático habilitado en el marco del concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento, debiendo el Servicio Canario de la Salud identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2, y modificar sus topes de aportación máxima, de manera que el colectivo afectado no deba abonar cantidad alguna. 3. Mensualmente, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias presentarán factura específica con el importe correspondiente a esta ayuda. El procedimiento de facturación y pago por parte del Servicio Canario de la Salud será el que se indica en el concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.
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