Art. 3

Art. 3

3 / 11
En vigor desde 26 mar 2020
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y su reconocimiento lo llevará a cabo de oficio el órgano gestor competente, para lo que recabará mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para su acreditación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2020/03/20/1#art-3