Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 mar 2020
1. La presente ley tiene como objeto regular el reconocimiento y el sistema de abono de una ayuda para la adquisición, en oficinas de farmacia radicadas en Canarias, de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada por el Sistema Nacional de Salud y prescrita por personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial, a favor de aquellas personas residentes en Canarias que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. 2. La finalidad de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada es el establecimiento de medidas de carácter asistencial y social que faciliten la adherencia de las personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del sistema sanitario público.
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eli/es-cn/l/2020/03/20/1#art-1