Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
13 / 18En vigor desde 21 jul 2020
1. La Junta de Andalucía, con la asistencia de la Agencia Andaluza de la Energía o ente instrumental competente, aprobará medidas de apoyo para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros docentes privados concertados en el marco del desarrollo de la presente Ley y de su política de educación y eficiencia energética.
2. La Junta de Andalucía, con la asistencia de la Agencia Andaluza de la Energía o ente instrumental competente, establecerá las medidas oportunas para que los centros docentes privados concertados puedan acogerse a los incentivos para el desarrollo energético sostenible.
3. La Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, impulsará beneficios fiscales para favorecer el desarrollo de las actuaciones contenidas en esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2020/07/13/1#disposicion-adicional-segunda