Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible
Art. 6
6 / 18En vigor desde 21 jul 2020
1. Al objeto de conseguir una gestión energética eficiente de los centros educativos andaluces, la Junta de Andalucía velará por la optimización en el consumo de la energía, buscando un uso racional y eficaz, sin disminuir el nivel de prestaciones, para lo que se establecerá anualmente una convocatoria de formación específica en gestión energética destinada tanto al equipo directivo de los centros como al personal docente y al personal de administración y servicios de las instalaciones educativas. Igualmente, podrá extenderse esta formación a los alumnos y familias que así lo soliciten.
2. Se creará un equipo de gestores energéticos, compuesto por personal técnico titulado y habilitado legalmente. Dicho equipo será independiente de los centros educativos y será seleccionado entre empleados públicos de la Consejería competente en materia de educación o entidades instrumentales dependientes o entre personal externo habilitado. Estos equipos gestores prestarán sus servicios a varios centros educativos, con el fin de asesorar sobre un consumo energético eficiente y sostenible.
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Proeli/es-an/l/2020/07/13/1#art-6