Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible
Art. 5
5 / 18En vigor desde 21 jul 2020
1. Por Convenio financiero entre la Administración Pública titular del centro y la Junta de Andalucía se podrá consignar la forma de financiación de las obras de adecuación energética. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación.
2. La Junta de Andalucía dotará de financiación suficiente para llevar a cabo las valoraciones o auditorías energéticas, las medidas correctoras recomendadas, la formación del personal y la elaboración de las guías técnicas.
3. La Junta de Andalucía promoverá proyectos de compra pública innovadora para tener instalaciones piloto en centros de referencia, usando tecnología climática de carácter innovador, preferentemente financiados por fondos FEDER.
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Proeli/es-an/l/2020/07/13/1#art-5