Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 21 jul 2020
Las obligaciones dimanantes de esta Ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía. b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Andalucía y de otras Administraciones Públicas, creados mediante convenios de cooperación. c) Los centros que sean propiedad de otras Administraciones Públicas y donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativos.
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