Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 jun 2020
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactada como sigue: «Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley: El cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervención y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, continuarán rigiéndose por las respectivas leyes de creación y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, además de las titulaciones académicas exigidas por las leyes mencionadas, será válido el título universitario oficial de grado correspondiente. En todo aquello que no esté previsto por éstas normativas específicas, esta ley tendrá el carácter de supletoria.»
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