Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jun 2020
Con el fin de comprobar la viabilidad comercial de cualquier modalidad y material de juego, se podrá autorizar, con carácter provisional y a título de prueba, durante un tiempo determinado, la organización y práctica de uno de estos juegos y la instalación de máquinas y material de juego que se desee homologar, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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