Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2023
En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, solo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley. Se añade por el art. 120 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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