Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Especialidades relativas a la explotación de máquinas recreativas y de azar

Art. 98

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En vigor desde 16 jun 2020
1. El período impositivo es el trimestre natural. 2. El devengo se produce: a) Con carácter general, el primer día del período impositivo. b) En el caso de explotación de máquinas de nueva autorización, el devengo coincidirá con la autorización de explotación. c) En el caso de levantamiento de la suspensión de la autorización de explotación de la máquina, el devengo coincidirá con el levantamiento citado. 3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce: a) En el supuesto señalado en la letra a del apartado 2 anterior, con posterioridad al devengo durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. b) En los supuestos señalados en las letras b y c del apartado 2 anterior, en el momento del devengo. 4. La persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.
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