Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Especialidades relativas a los casinos de juego

Art. 96

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En vigor desde 16 jun 2020
En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 60 por ciento de parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que ser cumplan los siguientes requisitos: a) Que la partida tenga la consideración de competición, torneo o similar. b) Que las personas participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.
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