Art. 90
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Especialidades relativas al juego del bingo distinto al electrónico

Art. 90

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En vigor desde 16 jun 2020
1. El devengo se produce en el momento de la adquisición de los cartones. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en el momento del devengo. 3. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.
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