Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 88
88 / 129En vigor desde 1 ene 2023
La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento, salvo en el caso del bingo electrónico mixto, que será del 35 por ciento.
Se modifica por el art. 117 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-88