Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 16 jun 2020
Están exentas de la modalidad que grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias: a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Las organizadas por la Cruz Roja Española. c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros. d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas. e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.
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