Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

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En vigor desde 16 jun 2020
Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. e) La trascendencia económica y social de la infracción. f) El beneficio obtenido.
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