Art. 64
Título TÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 16 jun 2020
1. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones, por infracciones muy graves, cuya cuantía sea superior a 300.000 euros. 2. Corresponderá al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposición de sanciones, por infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a noventa mil euros y no exceda de trescientos mil euros. 3. Corresponderá a la persona titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.
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