Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 jun 2020
1. La Comunitat Valenciana deberá contar con una Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual. Esta estrategia contendrá un plan de acción bianual en el que se abordarán las acciones coordinadas de prevención y tratamiento de la ludopatía entre las diversas administraciones públicas valencianas. 2. El plan de acción y la estrategia se evaluarán periódicamente, y en su caso, se actualizarán. 3. La elaboración y seguimiento de la estrategia y del plan de acción deben contar con la participación de las administraciones públicas, organizaciones, entidades y asociaciones vinculadas o afectadas por la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.
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