Art. 58
Título TÍTULO V

Art. 58

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En vigor desde 16 jun 2020
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Los reglamentos que las desarrollen podrán introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones. 2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-58