Título TÍTULO V
Art. 58
58 / 129En vigor desde 16 jun 2020
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
Los reglamentos que las desarrollen podrán introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-58