Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Juego practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos

Art. 39

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En vigor desde 16 jun 2020
Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán: 1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. 2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.
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