Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Modalidades de juegos presenciales

Art. 32

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En vigor desde 16 jun 2020
1. Son máquinas recreativas o de azar los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y la posibilidad de la obtención por éste de un premio. 2. Las máquinas recreativas o de azar podrán permitir la participación de una sola persona jugadora o de varias. 3. Los juegos podrán estar residenciados en la propia máquina o ser suministrados desde un servidor de juego en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se determine. 4. Las máquinas de tipo B y C podrán interconectarse entre sí dentro del mismo establecimiento o entre máquinas instaladas en varios establecimientos de la Comunitat Valenciana, en los locales y con los requisitos, condiciones y límites de los premios que reglamentariamente se determinen.
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