Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Personas jugadoras

Art. 17

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En vigor desde 16 jun 2020
Las personas jugadoras tienen las siguientes obligaciones: a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a los efectos de acceso y participación en estos. b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen. c) Respetar los principios del juego responsable. d) No alterar el desarrollo normal de los juegos. e) Respetar el derecho de admisión de locales de juego. f) Hacer uso adecuado de los aparatos y máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de personas jugadoras.
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