Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 129En vigor desde 16 jun 2020
Corresponde a la conselleria que detente las funciones en materia de juego, las siguientes atribuciones:
a) La incoación e instrucción de los proyectos de reglamentos de desarrollo de esta ley que apruebe el Consell y su ejecución.
b) La incoación e instrucción para la elaboración y aprobación de las órdenes de la conselleria para el control y dirección de los juegos.
c) La elevación al Consell de las propuestas de su competencia.
d) Autorizar la instalación de los casinos de juego.
e) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con el juego para el cumplimiento de su normativa reguladora, así como para la efectividad de las políticas de juego responsable.
f) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-12