Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 feb 2019
Mientras no entren en vigor las normas que regulan el archivo electrónico único de la Administración de la comunidad autónoma o no se disponga de los medios electrónicos necesarios que permitan la tramitación electrónica íntegra de los expedientes electrónicos previstos en esta ley, se podrán mantener los mismos canales, medios y sistemas vigentes de tramitación de los procedimientos hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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