Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
78 / 94En vigor desde 3 feb 2019
Se modifica el apartado 1 del artículo único de la Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo único.
1. Las personas que hayan ocupado la Presidencia del Parlamento de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de señor o señora y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por sentencia firme de los tribunales que las inhabiliten para ostentar el cargo de diputado o por incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#disposicion-adicional-septima