Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 feb 2019
En el marco del artículo 57 del Estatuto de Autonomía, que habilita al Gobierno de las Illes Balears a establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las islas, el Gobierno tiene que encomendar al Instituto de Estudios Autonómicos la elaboración de un informe relativo a la organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que de ella dependen, como también de la ubicación territorial de los organismos, servicios y dependencias de estas entidades. El informe contendrá una diagnosis del actual modelo y el estudio de las posibles alternativas. Este informe y sus conclusiones, una vez aprobadas por el Gobierno, se presentarán ante la Comisión General de Consejos Insulares para su debate, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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