Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 3 feb 2019
En el sitio web de la administración autonómica tiene que haber un espacio específico en el que se puedan consultar las iniciativas normativas y el estado de la tramitación, así como las consultas previas a la elaboración del borrador, a fin de garantizar que los ciudadanos dispongan de acceso permanente a la información que, a la vez, facilite la participación y la presentación de sugerencias por medios telemáticos.
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