Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
110 / 119En vigor desde 8 feb 2019
Mientras no se dicten las disposiciones de carácter general a las que hace referencia la disposición final primera, continuará en vigor la reglamentación jurídico-deportiva vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la promulgación de la presente ley, en todo aquello que sea compatible.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#disposicion-transitoria-tercera