Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 8 feb 2019
Para las competiciones que no excedan del ámbito autonómico, en tanto la Comunidad Autónoma de Canarias no apruebe una legislación específica, las conductas tipificadas como infracciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte y las sanciones correspondientes en el ámbito de aplicación de esta ley serán las establecidas en cada momento en las leyes estatales vigentes en estas mismas materias, correspondiendo la competencia sancionadora a la consejería competente en materia de seguridad y al Consejo de Gobierno de Canarias en los términos que reglamentariamente se determinen.
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