Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 8 feb 2019
A las federaciones deportivas canarias que no adopten en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley el correspondiente código de buen gobierno previsto en el artículo 69 de esta ley les será de inmediata aplicación el contenido mínimo previsto en el apartado 3 del citado artículo, y a aquellas que estén integradas en las federaciones deportivas españolas, les será de aplicación mientras tanto, el código de buen gobierno de las federaciones deportivas españolas correspondientes aprobado por el Consejo Superior de Deportes.
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