Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
108 / 119En vigor desde 8 feb 2019
Las entidades deportivas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en la misma y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#disposicion-transitoria-primera