Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 8 feb 2019
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», a excepción de las secciones 3.ª y 4.ª, del capítulo II del título VI, que entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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