Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
105 / 119En vigor desde 8 feb 2019
El Gobierno de Canarias en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley redactará una ley que regule específicamente la prestación de servicios deportivos mediante el ejercicio profesional.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#disposicion-adicional-tercera