Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

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En vigor desde 8 feb 2019
1. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de deporte, velará, con total independencia, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación a derecho de los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de las federaciones deportivas canarias. 2. Las resoluciones de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. La organización, competencias y funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte se determinarán reglamentariamente.
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