Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 8 feb 2019
Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la legislación estatal específica en la materia y accederán al Registro de Entidades Deportivas de Canarias una vez acrediten su inscripción en el registro correspondiente del Estado.
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