Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 8 feb 2019
Las entidades deportivas se clasifican en clubes deportivos, grupos de recreación físico-deportiva, clubes y grupos de recreación físico-deportiva registrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas, incluidas las insulares y las dedicadas a los deportes y juegos autóctonos y tradicionales.
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