Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 119En vigor desde 8 feb 2019
Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones favorables para la práctica deportiva libre y espontánea en el medio urbano, desarrollando los reglamentos de usos y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios, accesibilidad y fórmulas de uso en condiciones óptimas y seguras para ello.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-53