Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 119En vigor desde 8 feb 2019
Para la apertura de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad física y deportiva será necesario que por parte de la persona promotora se dé debido cumplimiento, y así se acredite ante el respectivo ayuntamiento, de los requisitos de idoneidad de las instalaciones, titulación del personal docente, higiene, cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad física y deportiva, seguridad y asistencia médica y sanitaria, que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-48