Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 8 feb 2019
La aprobación de los planes autonómicos, insulares y municipales de instalaciones deportivas implicará la declaración de utilidad pública de las obras incluidas en los mismos, a efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres, sobre los terrenos y edificios precisos para su ejecución.
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