Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 119En vigor desde 8 feb 2019
1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación insular, los ayuntamientos elaborarán y aprobarán planes municipales de instalaciones deportivas en los que se recojan las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales.
2. La ejecución y gestión de las actuaciones previstas en los planes municipales de instalaciones deportivas corresponderá a las respectivas entidades locales, por sí solas o asociadas.
3. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los planes insulares y municipales de instalaciones deportivas a los efectos de las reservas de suelo necesarias, para el desarrollo de las actuaciones previstas en los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-45