Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 8 feb 2019
Los cabildos insulares determinarán, mediante los planes insulares de instalaciones deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Pdidcan, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos y las universidades públicas.
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