Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 8 feb 2019
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá con las corporaciones locales, las federaciones deportivas, las asociaciones y colegios profesionales y los órganos de representación de las personas integrantes de la comunidad educativa, la actividad física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. 2. Para la adecuada promoción de los planes y programas a los que hace referencia el apartado anterior, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá aplicar medidas que incentiven la participación de los mismos. 3. La práctica deportiva en edad escolar se orientará especialmente a: – La educación integral del niño y la niña, y el desarrollo equilibrado de sus cualidades físicas. – El conocimiento y la práctica de diferentes modalidades deportivas, sin que esta se dirija exclusivamente a la competición. – La creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.
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