Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 8 feb 2019
1. A los efectos de esta ley, los deportes y juego motores autóctonos y tradicionales de Canarias son: arrastre canario, bola canaria, calabazo canario, carros de madera canario, juego del palo canario, levantamiento del arado canario, levantamiento y pulseo de la piedra canario, lucha canaria, lucha del garrote canario, pelota mano canaria, salto del pastor canario, vela latina canaria (de botes y de barquillos) y aquellos otros que sean reconocidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Proteger, promover y divulgar con especial atención, mediante programas específicos, desde la Dirección General de Deportes junto con los organismos e instituciones necesarios, nuestro deporte vernáculo: la lucha canaria, como seña de identidad.
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