Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 may 2019
1. Las oficinas de las áreas de rehabilitación declaradas a la fecha de entrada en vigor de la presente ley quedarán asimiladas a las oficinas de rehabilitación previstas en la misma, previa solicitud del ayuntamiento. 2. En el supuesto de que se declare área de regeneración urbana de interés autonómico a un área de rehabilitación integral existente, el ayuntamiento podrá solicitar que la oficina de rehabilitación existente se declare centro de regeneración urbana de interés autonómico, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el título III.
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