Art. Disposición transitoria cuarta
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Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 may 2019
En tanto mantenga su vigencia, el Consorcio del Casco Viejo de Vigo podrá asumir, en su ámbito de actuación, las funciones de un centro de regeneración urbana de interés autonómico, debiendo disponer de los medios y solvencia técnica que se determinen en la normativa prevista en el artículo 70.
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