Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2026
Lo previsto en el artículo 48.2 será aplicable a las áreas de intervención en el medio urbano ya declaradas por la Administración autonómica, sin perjuicio de los compromisos de financiación que sean firmes por estar previstos en un instrumento con efectos jurídicos vinculantes. Se añade por el .7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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Pro

eli/es-ga/l/2019/04/22/1#disposicion-adicional-sexta