Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Programas de financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
Art. 95
95 / 139En vigor desde 22 may 2019
Las intervenciones de investigación, documentación, protección o puesta en valor del patrimonio arqueológico que puedan establecerse como exigencia previa a la obtención de la licencia para la rehabilitación o renovación de edificios de viviendas podrán ser objeto de ayudas o subvenciones en las condiciones que se establezcan en el respectivo programa subvencionador.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-95