Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 139En vigor desde 22 may 2019
1. El informe de evaluación del edificio tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de su elaboración, pudiendo los ayuntamientos establecer una menor mediante ordenanza municipal.
2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la vigencia del informe de evaluación del edificio será de diez años transcurridos desde la fecha de elaboración de la inspección técnica de edificios.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-8