Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Centros de regeneración urbana de interés autonómico

Art. 73

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En vigor desde 22 may 2019
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo financiará los centros de regeneración urbana de interés autonómico hasta el sesenta por ciento de los gastos de personal de dichos centros. Asimismo, se aportará una cantidad igual, como máximo, del diez por ciento de la cantidad antes indicada, en concepto de financiación de los gastos corrientes. Esta financiación se realizará siempre en las condiciones y con los límites establecidos, en su caso, en la normativa prevista en el artículo 70. 2. Esta aportación podrá modularse en función de los objetivos alcanzados anualmente en el ámbito de actuación.
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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-73