Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Centros de regeneración urbana de interés autonómico
Art. 70
70 / 139En vigor desde 22 may 2019
1. El centro de regeneración urbana de interés autonómico es el punto de información, asesoramiento, gestión, seguimiento y difusión del área de regeneración urbana de interés autonómico, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperación, regeneración y dinamización del área.
2. Por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda, se determinarán los estándares mínimos de los medios materiales y humanos, así como los criterios, requisitos y solvencia técnica que deban cumplir los centros de regeneración urbana de interés autonómico.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-70